Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad.
Las prestaciones por
maternidad no deben tributar por IRPF según ha dictado el Tribunal Supremo. De este modo, acaba con los
litigios entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, que mantenía que
sí eran rendimientos del trabajo y como tales había que pagar impuesto
sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas que dura el
permiso. Se habían dado varias sentencias contradictorias por parte de
Tribunales Superiores de Justicia. Ahora el Supremo ha sentado
jurisprudencia.
¿ Quién puede reclamar?
Puede reclamar quien haya recibido
prestaciones desde el año 2014, ya que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los
cuatro años. Pueden ser
las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.
Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar
afiliadas y en situación de alta en el *RETA y estar al corriente en el
abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden
reclamar las retenciones.
¿ Cómo se reclama?
Debe solicitarse una rectificación de la
autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de
los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y
2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.
Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia
Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de
devolución de la prestación de maternidad". La Organización de
Consumidores y Usuarios ofrece un modelo que
puede servir de base, añadiendo una referencia a la reciente sentencia
del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero
la del Supremo es de rango superior).
fuente: OCU
Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto con el modelo.
En este paso, recuerda llevar dos copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de su recepción. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo.
Asimismo, ten en cuenta que si el niño nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
¿Qué sucede una vez presentada?
Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrás que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.
En el caso que desestimen la reclamación económico administrativa, deberás decidir si acudes a los tribunales para reclamar tu dinero. En ese caso necesitarás abogado y procurador, y los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo, según advierten desde la OCU
Hay algunas excepciones.
Habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de
aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido
comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme.
Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o
resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.
Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes
de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en
principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.
Según el experto de REAF, podría darse que la AEAT, tras la sentencia,
pusiera a disposición de las interesadas un procedimiento más ágil, con
algún tipo de formulario a rellenar o adjuntar, en lugar de tener que
reclamar la autoliquidación vía web o escrito, como se detallaba
anteriormente.
Actualización de la información:
Trámite de la solicitud
Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.
Los formularios se podrán presentar vía 'online' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF: el sistema RENO, el sistema Clave PIN o con certificado electrónico.
También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'online', y el documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.
*El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
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